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Consejo de Estado hace precisiones en cuanto a la regulación legal en materia de cambios internacionales

Escrito por  Dic 23, 2020

“La regulación legal en materia de cambios internacionales fue inicialmente compendiada por el Estatuto Cambiario, adoptado por la Ley 9 de 1991 -Ley Marco del régimen- y, en vigencia de los artículos 371 y 372 de la CP, por la Ley 31 de 1992, que dispuso las normas a las que debía sujetarse la banca central, en cabeza del Banco de la República, persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,

sujeta a un  régimen legal propio, como ente regulador de los cambios internacionales, entre otras facultades. A la luz de esa normativa legal, el Decreto 1735 de 1993 dictó normas en materia de cambios internacionales y, la Resolución Externa 08 de 2000, de la Junta Directiva del Banco, compendió el régimen”.

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