La Sala pone de presente que el artículo 829-1 del Estatuto Tributario establece que en el procedimiento de cobro coactivo no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en el trámite de determinación de la obligación. Con base en lo anterior, la sentencia del 23 de febrero de 2023 (exp. 26900, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello) señaló que, dentro del trámite de cobro coactivo, no es posible analizar la legalidad de la resolución sanción que determinó la obligación objeto de cobro, en aplicación de la norma antes referida. Luego, esa providencia invocó el fallo del 28 de julio de 2022 (exp. 25868, CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello), donde la Sala afirmó que lo anterior «no convalida las irregularidades de los actos administrativos (de determinación de la obligación), porque para efectos de controvertir la legalidad de los mismos, la ley otorga a los contribuyentes ciertas oportunidades legales, en sede administrativa, con la interposición de los recursos, y en la judicial, con la presentación de la demanda. De manera que si el contribuyente no los discute en esas oportunidades, se genera la ejecutoria del acto administrativo, y con ella el mérito ejecutivo del mismo, conforme ocurre en el caso analizado».