Se acreditó un daño antijurídico a la Promotora TAROA LTDA debido a inundaciones ocurridas durante la construcción de la doble calzada Ciénaga-Santa Marta. Este daño fue considerado imputable a varias entidades: el Departamento del Magdalena, la sociedad Ruta del Sol II, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y, en garantía, a MAPFRE Seguros Generales. El Consejo de Estado determinó que las inundaciones fueron consecuencia de la ejecución de las obras, las cuales alteraron el drenaje natural de la zona, provocando daños significativos en los predios de la Promotora TAROA. A pesar de que se argumentó que las inundaciones fueron exacerbadas por fenómenos naturales, como el fenómeno de La Niña, se concluyó que la responsabilidad también recaía en las entidades mencionadas por su rol en la supervisión y ejecución de las obras.
El INVIAS, aunque no era el ejecutor directo de las obras, tenía la responsabilidad de supervisar y controlar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en el contrato de concesión. Por lo tanto, se consideró que su falta de acción adecuada contribuyó a la ocurrencia del daño. En consecuencia, se ordenó a las entidades responsables a indemnizar a la Promotora TAROA por los perjuicios sufridos, así como a realizar las adecuaciones necesarias para prevenir futuros incidentes similares.
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