El Consejo de Estado encontró que el Consorcio Ineconte Pucalpa G-93 había incumplido el contrato de manera clara y que la aseguradora no presentó pruebas suficientes para justificar su exoneración de responsabilidad, lo que llevó a la confirmación de la condena a pagar la cláusula penal. Las razones de la Sala obedecieron a que la cláusula penal, que era del 10% del valor total del contrato, fue considerada procedente debido al incumplimiento acreditado. Se calculó que el monto a pagar por la cláusula penal ascendía a $1.207.395.690, lo que reforzó la decisión del tribunal y porque el tribunal a quo tribunal también indicó que las alegaciones de desequilibrio económico del contrato no podían ser utilizadas como una excepción al incumplimiento contractual, lo que reafirmó la responsabilidad del Consorcio y su aseguradora.