La Contraloría General de la República ejerce control fiscal sobre las empresas de servicios públicos, tanto mixtas como privadas, cuando estas administran recursos públicos. Este control se basa en la normativa vigente, que establece que cualquier participación del Estado en el capital de estas empresas implica la aplicación de vigilancia fiscal. La Ley 142 de 1994 y sus modificaciones determinan que los aportes públicos son considerados bienes de la Nación, lo que permite a la Contraloría supervisar los actos y contratos relacionados con dichos recursos.
Respecto a la posibilidad de realizar inversiones en predios privados, la Constitución prohíbe la donación de bienes públicos a particulares, pero permite que el Gobierno contrate con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas de interés público. Esto sugiere que, bajo ciertas condiciones y con un enfoque en el beneficio social, se podrían realizar inversiones ambientales en predios privados, siempre que se garantice la correcta utilización de recursos públicos y se evite la responsabilidad fiscal.
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