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Concepto de la SuperSociedades sobre la captación no autorizada de dineros del público

Escrito por  Dic 17, 2020

A través de un concepto la SuperSociedades socializó que, el artículo 316 del Código Penal establece como conducta delictiva la Captación Masiva y Habitual de Dineros, la cual se configura por quienes desarrollen, promuevan, patrocinen, induzcan, financien, colaboren o realicen cualquier otro acto para captar dinero del público de forma masiva y habitual,

captación para cuya determinación corresponde remitirnos al Decreto 1981 de 1988 que la define en los siguientes términos: Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. "Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Para cualquiera de los escenarios planteados se establecen las siguientes condiciones, el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

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