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“Pactos o convenciones de los particulares para la administración tributaria, no son de forzosa aceptación”: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 17, 2020

El Consejo de Estado reitera que “no es forzoso para la Administración aceptar de manera incondicional los contratos suscritos por los contribuyentes, cuando de las pruebas aportadas en el trámite administrativo surge que en realidad el acuerdo de las partes corresponde a un contrato diferente al señalado”.

“Se ha afirmado que si la Administración, en el proceso de fiscalización, encuentra serios elementos de juicio que le permitan inferir que un contrato -como el de cuentas en participación-, en realidad concierne a otra modalidad contractual, cambia la carga de la prueba, correspondiéndole al contribuyente probar la «realidad» del que pretende acreditar”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:58