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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al fundamento legal para modificar y corregir declaraciones tributarias

Escrito por  Dic 17, 2020

“Cuando el contribuyente, quien conoce de primera mano su realidad económica, pretenda modificar el contenido de las declaraciones tributarias para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, o para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, debe acudir, en su orden, a los procedimientos de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.

“Una vez expedida la liquidación de revisión, en el término para interponer el recurso de reconsideración, el contribuyente puede acudir a la corrección provocada establecida en el artículo 713 del Estatuto Tributario y «aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación», con lo cual la sanción por inexactitud relacionada con los hechos aceptados se reduce a la mitad”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:57