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MinAmbiente explicó las reglas para prevenir la contaminación de hidrocarburos y el movimiento Transfronterizo de Residuos o Desechos Peligrosos

Escrito por  Ago 28, 2024

El Ministerio de Medio Ambiente precisó el tipo de residuos que únicamente pueden ser recepcionados en puertos colombianos corresponden a los derivados de la operación del buque, esto es, a los que por el giro ordinario en el recorrido de estas embarcaciones se producen, no entendiendo por tales, al transporte de cargamentos de residuos que según la normativa nacional y tratados internacionales se consideran peligrosos u ordinarios. autorizados.

Añade esta Cartera Ministerial que en el ordenamiento jurídico colombiano existen disposiciones legales que prohíben el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos como así lo determina el artículo 4 de la Ley 1252 de 2008 y el artículo 2.2.6.2.1.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual proscribe la introducción, importación, o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, por tanto, se habrá de entender que esta categoría de residuos así como el propósito para desechar los mismos, no es aplicable ni corresponde a lo contemplado por la Convención de Marpol y serán objeto de la normatividad en materia de residuos peligrosos que existe en el país. Otras consideraciones sobre el tratado son explicadas por la Entidad.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Agosto 2024 20:47