Añade esta Cartera Ministerial que en el ordenamiento jurídico colombiano existen disposiciones legales que prohíben el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos como así lo determina el artículo 4 de la Ley 1252 de 2008 y el artículo 2.2.6.2.1.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual proscribe la introducción, importación, o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, por tanto, se habrá de entender que esta categoría de residuos así como el propósito para desechar los mismos, no es aplicable ni corresponde a lo contemplado por la Convención de Marpol y serán objeto de la normatividad en materia de residuos peligrosos que existe en el país. Otras consideraciones sobre el tratado son explicadas por la Entidad.