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La omisión de aportar el nombre del contratista y la carta de compromiso, no tienen la virtualidad de descalificar a la propuesta y, por ende, no vicia el acto de adjudicación, en vigencia de la Ley 446 de 1998: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 27, 2024

Los oferentes vencidos controvierten, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en vigencia de la Ley 446 de 1998, la legalidad de la adjudicación de la licitación pública internacional con la cual se seleccionó al concesionario para la construcción, operación y mantenimiento del acueducto del Río Guachaca y obras complementarias. El artículo 32 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 reformó el artículo 87 del Decreto-ley 01 de 19843 y dispuso que la vía procesal adecuada para pretender la nulidad de los actos precontractuales era la de nulidad y restablecimiento dentro de los treinta días siguientes a su notificación; sin embargo, también previó que una vez suscrito el contrato la ilegalidad de los actos previos solo podía reclamarse como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.

Para la Sala, no es un hecho discutido en el proceso que el adjudicatario no presentó la información de la fiduciaria ni la carta de compromiso para la suscripción del contrato de fiducia y así se verifica luego de revisar el contenido de la propuesta; sin embargo, la ausencia de la información sobre la fiduciaria y de la carta de compromiso no fue establecida en el pliego de condiciones como causal de rechazo de las propuestas. En ese contexto probatorio, la omisión de aportar el nombre de la fiduciaria y la carta de compromiso correspondiente no tenía la virtualidad de descalificar a la propuesta adjudicataria y, por ende, haber permitido la participación del oferente pese a dicha falencia formal no vició el acto de adjudicación, por lo cual se confirma en este aspecto la sentencia de primera instancia.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Agosto 2024 21:58