Imprimir esta página

Negada nulidad del acto de adjudicación de un contrato, al constatar que los documentos aportados estaban apostillados en la forma autorizada por el tratado sobre abolición del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros

Escrito por  Ago 26, 2024

La Sala reiteró que los documentos aportados en el proceso licitatorio por la promesa de asociación -provenientes de un país signatario de la Convención-, tal y como lo reconoció el a quo, fueron debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y que fue aprobada en Colombia mediante la Ley 455 de 1998. Por lo anterior, tales documentos sí fueron aportados en debida forma y podían ser valorados por la entidad licitante en aras de establecer si la sociedad Publicidad Sarmiento S.A. cumplía con los requisitos del pliego de condiciones. “En consecuencia, este argumento de la apelación resulta insuficiente para infirmar la sentencia de primera instancia (...) Ahora bien, en relación con los requisitos echados de menos por el recurrente, se observa lo siguiente: Para acreditar la existencia y representación legal de la sociedad Publicidad Sarmiento S.A., se aportó con la propuesta de la promesa de asociación una certificación legalizada, del 21 de marzo de 2006, suscrita por la señora (...), Directora de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de Mendoza Argentina, en la que consta que dicha sociedad se encuentra inscrita en el Registro Público de Sociedades Anónimas desde 1970”- puntualizó la sala.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 25 Agosto 2024 20:39