Imprimir esta página

El servicio de almacenamiento está dentro de los servicios portuarios y aeroportuarios vinculados al movimiento de la carga, razón por la que están excluidos del IVA: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 08, 2024

La Sala destacó que el Decreto 2091 de 1992, por el cual se reglamenta la actividad de los operadores portuarios, en su artículo 1º señala el “almacenamiento” como parte de los servicios que pueden prestar los operadores portuarios.  De lo anterior se concluyó que, desde la normatividad, el servicio de almacenamiento se encuentra comprendido dentro de aquellos servicios portuarios vinculados al movimiento de la carga, razón por la que esta Sala precisó que el mismo se enmarcaba en la exclusión de IVA prevista en el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, mediante Sentencia del 27 de octubre de 2011.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 07 Agosto 2024 23:36