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MinAmbiente indicó la norma vigente que aplica a las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales

Escrito por  Jun 19, 2024

Esta Cartera Ministerial indicó que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue modificado recientemente mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, allí se indica que las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales se realizarán en los predios adquiridos en dichas áreas de interés público, por las entidades territoriales, cualquiera sea su forma de adquisición, de tal forma que ya no es relevante la forma de adquisición del predio, siempre que se trate de un área de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales es posible invertir en su mantenimiento los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Con la modificación que se realizó al artículo la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y municipios para la adquisición o el mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales debe realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).

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Modificado por última vez en Martes, 18 Junio 2024 12:36