La Sala encontró que, en efecto, en esta ocasión existe cosa juzgada a la luz de lo decidido en la sentencia C-384 de 2023, en demanda contra los numerales 1, 2 y 3, y los parágrafos 5° y 6° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tal y como fueron modificados por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 (Tarifa para usuarios de zona franca), toda vez que (1) los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6° del artículo 11 de la Ley demandada, son los mismos que ya fueron objeto de control y declarados exequibles.