De acuerdo con lo previsto en el presente concepto, un acuerdo de fusión entre sociedades por acciones simplificadas se entiende formalizado al momento en que consta en documento privado inscrito en el registro mercantil de acuerdo con lo determinado en el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.