De acuerdo con la providencia, el artículo 6 (parcial) de la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, la determinación de tales plazos tiene la finalidad de proteger el ambiente de la contaminación ambiental por plásticos, en los términos en que se ha señalado en esta sentencia, la cual claramente se encuentra amparada en el último inciso del artículo 333 de la Constitución que le permite al legislador delimitar la libertad económica para proteger, entre otras cosas, el ambiente. Ahora, en efecto esta es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que para la industria del plástico supone la prohibición del artículo 4 de la Ley 2232 de 2022, ya que les brinda la posibilidad de ir realizando los ajustes que correspondan en su actividad económica y previendo el impacto económico, inclusive hacia los productos que están exceptuados de la prohibición.