Se trata del fallo de la Corte a través del cual se declaró exequible condicionadamente el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. Lo anterior, en relación con la posibilidad que tienen los cónyuges de aportar bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas y teniendo en cuenta que, actualmente, la familia goza de especial protección constitucional, independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros.