La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se probaron las causales de nulidad alegadas, en la medida en que: (I) el poder otorgado por PSS facultaba al apoderado para suscribir el acta de liquidación; y (II) no se probó el dolo alegado respecto de la Armada. Si bien existe un correo electrónico en el cual la demandante indica al apoderado que: “cuando le piden firmar algún documento usted nos tiene que preguntar antes de firmarlo”, este correo fue enviado, después de la fecha en que se suscribió el acta de liquidación bilateral. En todo caso, no existe prueba de que la demandante hubiera revocado el poder al apoderado antes o después de la fecha de envío de este correo.