“Lo hizo al analizar dos fallos de tutela en el que los empleadores despidieron, sin justa causa, a una trabajadora y un trabajador pese a que se encontraban en condición de discapacidad y salud manifiesta a la hora de cumplir sus labores. En síntesis, se requiere: I) que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; II) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y III) que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación”.