Lo anterior teniendo en cuenta que la norma no contempló una aplicación retroactiva del factor regional. Así se encuentra consignado en un reciente concepto emitido por la autoridad ambiental. La tasa retributiva por vertimientos puntuales de agua, es un tributo de periodo, por lo cual la aplicación de cualquier norma que afecte alguno de sus elementos esenciales debe aplicarse a partir del período siguiente que, para el caso concreto y como se menciona a través de este concepto, empezará el 1 de enero de 2024; lo anterior significa que no hay lugar a aplicar de manera retroactiva el artículo 25 de PND, habida cuenta que el legislador no plasmó de manera expresa y taxativa dicha acepción.