Al efecto, el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, dispuso que la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística -hoy Fontur- continuará recaudando la contribución hasta cuando el Ministerio de Comercio expida la reglamentación correspondiente. En sentencia C-959 de 2007, la Corte Constitucional precisó, conforme a lo dispuesto en la Ley 1101 de 2006, que los elementos esenciales de la contribución, en lo que respecta a los concesionarios de aeropuertos y carreteras, son: «6.4. a- El sujeto activo es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo; b- El sujeto pasivo son los concesionarios de aeropuertos y carreteras; c- El hecho generador de la contribución es la contratación mediante concesión de aeropuertos o carreteras; d- La base gravable son los ingresos operacionales derivados del transporte de pasajeros; La tarifa es 2.5 por mil de los ingresos operacionales liquidados trimestralmente vinculados a la actividad que se grava».