Para la Sala, la norma prevé la posibilidad de cancelar parcialmente el registro de una marca cuando la falta de uso solo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada. Se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha
en que se inicie la acción de cancelación y sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado. Niega al Grupo Alimentario del Atlántico S.A.- GRALCO S.A., el derecho preferente sobre la solicitud de registro de la marca ALTAMAR, en la que la SIC había negado la cancelación total de la marca.
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