infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, dicha entidad únicamente se opone en su recurso de apelación a lo decido por el a quo frente a este último derecho, razón por la cual el estudio se circunscribirá a establecer su presunta vulneración.
La Sala concluyó que la ADR no afectó el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, sino el derecho colectivo al agua potable, debido a que como lo expone la recurrente dentro de los objetivos misionales de la entidad no se encuentra el de la prestación de servicios públicos y, principalmente, porque el objeto de la presente acción se relaciona con la necesidad de acceso al recurso hídrico, que estaría garantizado con la culminación definitiva del megaproyecto del Río Ranchería.