de ese ramo de la actividad económica, quienes deben realizar un aporte mensual, equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores. Posteriormente fue proferido el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, reglamentario del referido decreto, en el que se definió qué se entiende por personas dedicadas a la construcción
La responsabilidad por el pago de la contribución recae en el propietario de la obra, en las construcciones por el sistema de administración delegada, y en los contratistas o constructores principales, en los contratos a precios unitarios fijos. El Director General del SENA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 1047 de 1983, profirió las Resoluciones 2370 de 2008 y 1449 de 2012, las que en su artículo 6 prevén que deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7 del Decreto 083 de 1976 y que los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos en que no demuestren que sus subcontratistas pagaron el FIC. De modo que, la obligación contenida en el Decreto 2375 de 1974 se origina por el hecho de pertenecer al sector de la industria de la construcción y tener el carácter de empleador.