la contabilidad se llevó en debida forma de acuerdo al artículo 772 del ET, no se objetó o controvirtió por la Administración, a quien le correspondía valorar dichas pruebas en tanto soportaron los costos en los que incurrió la actora.
Para la Sala, en cuanto a la procedencia de los costos por compras de chatarra a proveedores inexistentes, la actora insistió en que las facturas, cuyo valor probatorio desconoció el Tribunal, constituyen el único y real medio de prueba para soportar los costos en el impuesto de renta, conforme a lo previsto por el artículo 771-2 del ET; que, aunque
la contabilidad se llevó en debida forma de acuerdo al artículo 772 del ET, no se objetó o controvirtió por la Administración, a quien le correspondía valorar dichas pruebas en tanto soportaron los costos en los que incurrió la actora.