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Interpretación Jurídica de la SuperSociedades sobre el término para presentar el acuerdo dentro del proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias

Escrito por  Nov 26, 2020

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 772 de 2020 se fijará una fecha que tenga lugar dentro de los tres (3) meses siguientes para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización.

Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan, se deberán presentar a más tardar con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Este escrito y las pruebas presentadas harán parte del expediente. Desde la presentación de cada objeción, el deudor deberá realizar esfuerzos de acercamiento con el acreedor objetante con el fin de conciliarla.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:56