un contrato de administración de recursos del régimen subsidiado (también conocido como contrato de aseguramiento). El demandante calificó estas decisiones como actos administrativos, “aserto que se explica porque la acción de nulidad simple es la vía judicial procedente para el juzgamiento de la validez de las expresiones de voluntad de la Administración que ostentan esta naturaleza”. Sin embargo, el régimen jurídico de este tipo de contratos es de derecho privado, como lo ha advertido la jurisprudencia, razón por la cual las manifestaciones realizadas en el marco de la relación contractual en salud son también actos unilaterales de derecho privado. “Con ello, se ratifica lo afirmado por el a quo, aunque por motivos diferentes: Comoquiera que estas decisiones unilaterales no ostentan la naturaleza de actos administrativos, sobre ellas no procede el control judicial por vía de la acción de simple nulidad. La acción procedente para dar cauce a la controversia que develan los hechos, es la de controversias contractuales, desarrollada por el artículo 87 del CCA, comoquiera que, la accionante controvierte la validez de los actos del Municipio, de acuerdo con lo convenido y con el régimen sustancial del negocio”.
En virtud de un contrato de administración de recursos del régimen subsidiado en salud celebrado entre la Unión Temporal Comfamiliares en Salud y el Municipio de Magangué, éste expidió las resoluciones que declararon el incumplimiento contractual e impusieron multas a la unión temporal contratista. Esta última, inconforme con estas decisiones, impugnó su legalidad a través de la acción de simple nulidad.