Bolívar y dispuso la adopción de otras medidas preventivas en cabeza de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar y solicitó el apoyo de otras autoridades con el objeto de verificar e indagar sobre cuestiones propias de la naturaleza del proyecto, su impacto, y la biodiversidad existente en la zona específica en la que se desarrolla el proyecto de disposición final de residuos sólidos.
La Sala consideró que el predio “Sin Pensar”, para el cual se expidió la licencia ambiental que permite la construcción del relleno sanitario en el Municipio de El Carmen de Bolívar, atendiendo los usos del suelo reglamentados mediante el Acuerdo núm. 008 de 2002, está clasificado como UPA1 y URA2; es decir, como suelo de producción agropecuaria y área de conservación y protección de los suelos. Asimismo, la Sala encuentra que se trata de una zona cercana a un suelo de protección, a saber, el “Arroyo Alférez y las franjas paralelas”, que constituyen importante fuente hídrica para el Municipio.