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CE negó suspensión provisional de unos actos de la ANM en los que se rechazó propuesta de concesión minera, con fundamento en que la superposición se evaluaba al momento en que había sido presentada

Escrito por  Feb 27, 2023

Para el actor la solicitud de suspensión se fundamentó en una interpretación errónea de los artículos 16 de la Ley 685 de 2001 y 1 del Decreto 935 de 2013, dado que el catastro minero hace la evaluación sin actualizar los cambios efectuados en las áreas objeto de la propuesta de

concesión, otorgándole así efectos jurídicos ilimitados en el tiempo a quien radica una propuesta en primer lugar, puesto que, pese a que esta pueda resultar archivada más adelante, a quien presente una propuesta en segundo lugar sobre la misma área se le impide que aquella sea evaluada de fondo, todo con fundamento en que existía superposición para cuando dicha segunda propuesta fue presentada –en este caso el 17 de junio de 2013–, ignorándose que esa misma situación ya no se presentaba para cuando se evaluaba esta última propuesta –en este caso el 1 de diciembre de 2014– puesto que la primera propuesta había sido archivada con anterioridad –en este caso el 28 de mayo de 2014.

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