administrativo que la confirmó, ambas proferidas por el municipio de Bello, por estimarse que fueron expedidas con violación a las normas que regulan la materia por el hecho de desconocer la obligación de pago de las facturas radicadas por parte de la contratista junto con los informes de ejecución y amortización del anticipo.
De la revisión y análisis de la pruebas aportadas y practicadas en el proceso, el Consejo de Estado no logró acreditar que los actos administrativos acusados de nulidad fueran contrarios al ordenamiento jurídico o a la realidad de la ejecución del contrato. En consonancia con lo expuesto, el Alto Tribunal revocó la sentencia apelada a través de la cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción, para en su lugar denegar las súplicas de la demanda.