La Sala observa que la marca nominativa ALPINITO CRECIMIENTO está conformada por un elemento denominativo compuesto, que analizada íntegramente no es descriptiva de los productos que ampara, sino que en su conjunto evoca en el consumidor promedio una característica adjetiva, mediante la palabra “crecimiento”. La Sala concluye que en el presente asunto
no se configuran la causales de irregistrabilidad. La Sala considera que los signos evocativos cumplen la función distintiva de la marca y, por tanto, es registrable, aunado a ello es un signo marcadamente débil que puede ser utilizado por cualquier persona.
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