alusivo al número de socios requerido para su formación o funcionamiento previsto en el artículo 374, el cual es del siguiente tenor: "La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas."
El concepto 216357-2022 indica que, si la forma de sociedad que se pretende adoptar es del tipo de las anónimas, necesariamente deberá reunir todos los requisitos previstos para su conformación (artículos 373 a 460 del Código de Comercio), entre los cuales se encuentra, el
alusivo al número de socios requerido para su formación o funcionamiento previsto en el artículo 374, el cual es del siguiente tenor: "La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas."