indebida notificación de la resolución que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial. Dada la similitud fáctica y jurídica con el caso objeto de análisis, la Sala reiterará, en lo pertinente, tal criterio jurisprudencial”.
“En dicha providencia se destacó que el trámite de cobro coactivo implica, necesariamente, la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, el cual puede consistir en un acto administrativo ejecutoriado que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a favor de la Nación, de una entidad territorial o de cualquier otra autoridad, en los casos previstos por la ley. Teniendo esto presente, la sentencia reiterada señaló que los artículos 829-1, 831 y 835 del Estatuto Tributario limitan, en general, las controversias que pueden plantearse en relación con los actos administrativos que sean proferidos en un procedimiento de cobro coactivo y, en concreto, los litigios que pueden ser de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.