resolver se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Alberto Montaña Plata.
“La demanda, presentada en vigencia de la Ley 446 de 1998, se dirigió a obtener la nulidad de un contrato estatal con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación y fue promovida por uno de los oferentes del concurso de méritos sobre el entendido de que no tiene ninguna pretensión de tipo económico y solo reclama un control objetivo de legalidad; el tribunal de primera instancia resolvió de fondo, consideró legitimados a los demandantes en su calidad de oferentes no adjudicatarios y negó las pretensiones; ambas partes apelaron, la demandante insiste en los argumentos de la demanda y la demandada reclama la falta de interés directo de la demandante”.