ilegales y se dictan otras disposiciones". De acuerdo con la PGN, así se permite que las indemnizaciones por expropiación de predios con asentamientos humanos prolongados puedan ser fijadas por la autoridad competente atendiendo "los intereses de la comunidad y del afectado", así como siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997.