se dictan otras disposiciones". Para la SIC la norma demandada, a pesar de contener remisiones en la tipificación de las conductas que son sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio, no crea incertidumbre jurídica y, en consecuencia, no vulnera el artículo 29 Superior, por lo cual la Procuraduría le solicitará a la Corte Constitucional que declare su exequibilidad.