momento se encontraran pendientes de realizar) y 2020, por lo que no puede ser aplicado de manera extensiva a otras situaciones.”
De acuerdo con el presente concepto, “el Decreto 176 de 2021 reglamentó el modo, tiempo y lugar donde se realizaron las reuniones ordinarias del máximo órgano social que se llevaron a cabo durante el año 2021, correspondientes a los ejercicios de los años 2019 (que en su
momento se encontraran pendientes de realizar) y 2020, por lo que no puede ser aplicado de manera extensiva a otras situaciones.”