jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.
“Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona
jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.