irremediable a la actora; por un lado, ya que la devolución de los equipos arrendados estaba prevista por la entidad al solicitar la nulidad del Contrato y su anexo 001 en el proceso de la referencia, de manera que no causa mayor traumatismo para esta; y si bien es cierto que en tal circunstancia tendría que conseguir nuevos equipos para desarrollar sus funciones, ello tendría que haberlo previsto por una u otro razón, sea que se termine el contrato y se ordene devolver los bienes arrendados, sea que se declare la nulidad del contrato, o por cualquier otra causa propia del acuerdo de voluntades”.