asamblea de accionistas de la contribuyente ordenó la actualización del pasivo, como quiera que a partir de ese momento nació la obligación de pago.
“No obstante, discuten si es procedente su deducción total en el año revisado, habida cuenta de que el monto de la expensa incluye los efectos inflacionarios de varias vigencias fiscales sobre una cuenta por pagar originada con ocasión del contrato de fiducia mercantil suscrito por la actora. Por tanto, debe la Sala definir si es deducible del CREE la actualización de un pasivo acumulada a lo largo de varios periodos gravables, o si, por el contrario, el reconocimiento contable y fiscal de la actualización debía hacerse anualmente. 5- Para resolver esa cuestión, estima la Sala que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, a efectos de depurar la base imponible del CREE, eran procedentes las deducciones de que trata el artículo 107 del ET, en los mismos términos y condiciones allí previstos. Así, eran deducibles las «expensas realizadas» durante el año gravable”.