contemplados en los pliegos de condiciones durante la ejecución de un contrato de obra celebrado con EMCALI EICE ESP.
“En el presente asunto, está acreditado que en las cuatro actas de suspensión con sus correspondientes cuatro actas de reinicio las partes pactaron, expresa e inequívocamente, que tales modificaciones en el plazo de ejecución no generaban “reconocimiento de sobrecostos ni pagos adicionales por efectos de mayor permanencia en obra, ni por aumento de valores y en general por cualquier efecto derivado de la misma”.