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Consejo de Estado explicó por qué los recursos del Fondo Nacional del Café empleados para la compra de café deben incluirse en la base gravable para determinar la tarifa de control fiscal

Escrito por  Ago 08, 2022

Fedecafeteros adujo que era improcedente incluir el rubro de costos por compra de café en la base gravable de la tarifa examinada porque esta se conforma, únicamente, con los gastos de funcionamiento que se financien con recursos públicos de las entidades objeto de control.

De modo que, como la compra de café no ostenta esa naturaleza, sino que es un egreso para estabilizar el precio del café que se financia con créditos privados, debe detraerse de la base gravable del tributo en discusión. En contraste, la demandada manifiesta que la tarifa debe liquidarse incluyendo todos los rubros que conforman el presupuesto del Fondo Nacional del Café porque el control fiscal que ejerce tiene por objeto la gestión de todos los recursos que hacen parte del mismo y, por consiguiente, el rubro del presupuesto destinado a la compra de café no puede detraerse de su base gravable.

La Sala reiteró que por mandato del artículo 4.º de la Ley 106 de 1993, la base gravable de la tarifa de control fiscal, cuando se trata de fondos públicos administrados por particulares, corresponde al presupuesto de dichos fondos. En esa medida, en el caso analizado la base gravable del tributo debe conformarse con el presupuesto del Fondo Nacional del Café, que corresponde a la cuenta especial de naturaleza parafiscal que se nutre principalmente con la contribución cafetera y cuya administración está a cargo de la actora. Correlativamente, los artículos 33 de la Ley 101 de 1993 y 29 del EOP establecieron que el presupuesto de los prenotados fondos se determina conforme con la ley que regula la correspondiente contribución y el contrato de administración que firma la administradora de los mismos y la Nación para la gestión propia de los recursos parafiscales.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Agosto 2022 21:27