Tributario, cuando una expensa no cumple alguno de los requisitos allí previstos, la administración podrá desconocerla.
La Corte concluyó que la norma acusada prevé un requisito para la procedencia de la deducción de una expensa que se suma a los tres enlistados en el primer inciso del artículo 107: la licitud. Para la Sala es claro que, en virtud de lo previsto en el artículo 107 del Estatuto
Tributario, cuando una expensa no cumple alguno de los requisitos allí previstos, la administración podrá desconocerla.