×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Fallo del Consejo de Estado confirma sentencia apelada en la que se determinó nulidad de acto por el cual se liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de PROMIGAS S.A.

Escrito por  Ago 18, 2020

Al expedir los actos demandados, la administración municipal violó el derecho al debido proceso y de defensa de la actora, toda vez que expidió la liquidación oficial del tributo sin otorgarle la oportunidad de discutir su condición de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.

La actora, en ejercicio de la acción de demanda para que se declare la nulidad de la liquidación oficial de alumbrado público contenida en la Resolución número IAP 006-10 de 7 de mayo de 2010, proferida por el señor Secretario de Hacienda Municipal de Toluviejo, luego de las modificaciones realizadas por medio de la Resolución TV 016 2011 [de 5 de octubre de 2011], la cual fue notificada por correo certificado recibido en Promigas el día 13 de mayo de 2011, por medio de la cual se liquidó el impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de enero de 2005 a febrero de 2008 por la suma de $661.029.697.

Descargar documento