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Precisiones de la sección Quinta del Consejo de Estado en cuanto a la figura de proceso ejecutivo contractual y título ejecutivo complejo

Escrito por  Abr 28, 2022

 En el presente caso, “el Tribunal tutelado realizó una indebida valoración de los elementos de convicción recaudados en el proceso, teniendo en cuenta que, el simple hecho de que las partes hayan firmado el acta de liquidación del contrato sin hacer ningún tipo de salvedad, por lo menos en ese punto, implica que el contratista y el contratante, en compañía del supervisor,

estuvieron de acuerdo con lo estipulado en el documento. Para la Sala no es lógico que la observación N.ª 2 sea una manifestación unilateral del INDEV y que por eso mismo no tenga la virtud de modificar la condición del pago final del contrato de obra, primero, porque la salvedad deja en evidencia que el contratista sí tuvo una posición activa en la creación del documento, y segundo, porque el mismo SORMAG 2014 reconoció que guardó silencio frente al punto, por cuanto su juicio, es un asunto abiertamente ilegal e inconstitucional. En ese orden de ideas, para la Sección Quinta del Consejo de Estado, la tesis que encuentra sustento en el material probatorio que se aportó al proceso es la del INDEV en el sentido de que, la ausencia de objeciones y observaciones, así como la firma del acta de liquidación y el establecimiento de condiciones por parte del contratista, permiten concluir que se trató de un acuerdo que nació de la voluntad de las partes y no es una imposición por parte de la entidad, como erradamente lo expresó el Tribunal Administrativo de Casanare”.

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