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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al alcance y naturaleza jurídica del término general de firmeza en las declaraciones tributarias

Escrito por  Abr 28, 2022

La Sala precisó que «la simple notificación del auto de inspección tributaria no basta para suspender el término de notificación del requerimiento especial, sino que deben recaudarse pruebas de forma efectiva y real». 

A su vez, el artículo 706 dispone que el término para notificar el requerimiento especial se suspende cuando: (I) «se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete», (II) «se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección» y (III) «durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir». 

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