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Consejo de Estado precisó que los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria

Escrito por  Abr 27, 2022

De acuerdo con la providencia, el artículo 742 del ET señala que “los procesos de determinación deben fundarse en los hechos que aparezcan probados en el expediente.  Por su parte el artículo 788 ibidem determina que los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria  

A estos efectos, puede acudirse a los medios de prueba señalados en las leyes tributarias y/o en el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), en cuanto estos sean compatibles con las normas tributarias   Dentro de dichos medios probatorios se encuentra la factura, la cual puede demostrar la compra y venta de productos. No obstante, cuando esta prueba documental es cuestionada por la Administración, la Sala ha señalado que el contribuyente es el encargado de aportar otros medios de prueba que permitan comprobar la realidad de la operación”.  

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