en ello pretende la nulidad de los actos demandados, el restablecimiento del derecho y una indemnización de perjuicios por haberse visto privada de la posibilidad de ejecutar el contrato. Para la Sala, “la ilegalidad del acto de declaratoria de desierta no genera per se el derecho a la reparación económica; por el contrario, como lo ha precisado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Corporación, es preciso que se demuestre que el demandante tenía derecho a la adjudicación, lo que no ocurrió en este caso, por lo cual se confirmará la sentencia apelada”.