los proveedores de un acuerdo marco de dotación escolar. El demandante solicitó que se condenara por los perjuicios causados por la presentación de la oferta y por la utilidad esperada en el contrato y que se declarara la nulidad absoluta del acuerdo marco de precios de adquisición de dotación escolar, celebrado entre la demandada y los adjudicatarios del contrato. Para la Sala, “como el juez competente para conocer el proceso, en el que se acumularon pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y contractuales, será el de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho y como la cuantía de la pretensión mayor supera los 300 SMLMV, la competencia del proceso corresponde en primera instancia al tribunal administrativo”.