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CE declaró la falta de competencia para conocer en única instancia sobre la nulidad de un acto de Colombia Compra Eficiente, que adjudicó un proceso de licitación pública y seleccionó a unos proveedores en un acuerdo marco de dotación escolar

Escrito por  Abr 19, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado estudió una demanda instaurada por Provider Cía SAS contra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente-CCE en la que solicitó que se declarara la nulidad de una resolución que adjudicó un proceso de licitación pública, en el que se seleccionó a

los proveedores de un acuerdo marco de dotación escolar. El demandante solicitó que se condenara por los perjuicios causados por la presentación de la oferta y por la utilidad esperada en el contrato y que se declarara la nulidad absoluta del acuerdo marco de precios de adquisición de dotación escolar, celebrado entre la demandada y los adjudicatarios del contrato. Para la Sala, “como el juez competente para conocer el proceso, en el que se acumularon pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y contractuales, será el de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho y como la cuantía de la pretensión mayor supera los 300 SMLMV, la competencia del proceso corresponde en primera instancia al tribunal administrativo”.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Abril 2022 18:15