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Consejo de Estado negó tutela a Ecopetrol que buscaba dejar sin efectos los actos de determinación de la contribución de obra pública respecto de unos contratos suscritos durante 2009 y 2010

Escrito por  Abr 19, 2022

En el caso concreto, “la DIAN determinó que Ecopetrol S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública por la celebración de contratos en 2009 y 2010 que, en su criterio, estaban gravados con el tributo por ser contratos de obra”.

Bajo este escenario la Sección Cuarta describió cada uno de los objetos de los nueve contratos y señaló que ninguno de ellos tiene por objeto la búsqueda, exploración, explotación o producción de hidrocarburos. Es decir, no corresponden al tipo de contrato establecido en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993. Por el contrario, el objeto contractual de cada uno de ellos corresponde a actividades propias de un contrato de obra pública, dado que presentan características típicas de esta tipología contractual, esto es, actividades de construcción, reparación y mantenimiento sobre bienes inmuebles. La Sala encontró que, “la Sección Cuarta del Consejo de Estado aplicó la regla jurisprudencial contenida en la sentencia de unificación y explicó con suficiencia por qué era aplicable al caso objeto de estudio: (I) extrajo las tres reglas jurisprudenciales explícitamente fijadas en la sentencia de unificación; (II) analizó la naturaleza de cada uno de los contratos a la luz de estas reglas, así como las definiciones sobre las tipologías contractuales discutidas, que fueron acotadas en la mencionada providencia; y, (III) como consecuencia de lo anterior, concluyó que los contratos estudiados eran verdaderos contratos de obra pública, por lo cual Ecopetrol S.A. era responsable de retener la contribución que aparejan dichos contratos”.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Abril 2022 18:07